por la Unión del Personal Jerárquico, en conjunto con la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Argentinos-, por entender que esa prerrogativa revocatoria surge inequívocamente del art. 60, inc. 4), del estatuto sindical, pese a no encontrarse expresamente prevista en su equivalente de la obra social, corresponde intervenir al fuero federal ya que la medida cautelar atañe a la integración del consejo directivo de la accionada.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
OBRAS SOCIALES
Atañen al fuero de excepción las cuestiones que conducen, en último término, a la aplicación de normas inherentes al sistema nacional de salud o que puedan afectar la planificación o la instrumentación de las prestaciones médico asistenciales regladas por las leyes 23.660 y 23.661.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Juzgado en lo Civil y Comercial Federal n" 11 declinó entender en esta medida cautelar dirigida a que la Obra Social de Mandos Medios de las Telecomunicaciones de la Argentina y el Mercosur inscriba en sus registros y ponga en funciones a los afiliados designados por la solicitante -Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones- para integrar el consejo directivo de la demandada.
Argumentó que el caso atañe a la justicia laboral toda vez que el debate no se relaciona con prestaciones médicos-asistenciales sino que se subsume en las disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales n" 23.551 (cfr. fs. 53/61 y 65).
Por su parte, el Juzgado Nacional del Trabajo n" 66 rechazó la radicación porque entendió que se controvierte, en suma, acerca de la autarquía y las facultades de la obra social accionada respecto de la designación, finalización de mandatos y reemplazo de los miembros de su órgano de conducción. Ello excede, indicó, la aptitud foral pues no involucra con influencia decisiva normas laborales (v. fs. 69/70 y 71).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1229
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