en el supuesto previsto en el art. 13, inc. e de la ley 23.898. Aduce, en respaldo de su pedido, que se halla exenta de dicho pago, en razón de lo dispuesto por la ley 12.200, arts. 19 y 39, texto según ley 14.148 de la Provincia de Buenos Aires, que establece la gratuidad de las actuaciones en sede administrativa y judicial, de reclamos de origen laboral y de seguridad social, cualquiera sea el tipo de relación de empleo y el fuero ante el que se intente.
Que, en nada modifica lo señalado en la providencia de fs. 95 la invocación de la norma provincial mencionada pues, según reiterada doctrina de esta Corte, solo quedan relevados de cumplir con el depósito previo aquellos que se encuentren exentos de pagar sellado o tasa judicial por disposición de las leyes nacionales respectivas (art.
286 citado) sin que el precepto comprenda a quienes pudiesen estarlo en virtud de normas locales (Fallos: 301:3871 ; 308:726 ; 315:572 ; 320:174 ; 323:840 , CAF 37845/2013/1/RH1 "Segovia, Daniel Omar y otros c/ Ministerio de Desarrollo y otros s/ amparo ley 16.986", del 2 de marzo de 2016, entre muchos otros).
Por ello, se rechaza lo solicitado a fs. 96/99, y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 95, la que deberá ser cumplida en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
UNIÓN DeL PERSONAL JERÁRQUICO De La EMPRESA
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES c/ OBRA SOCIAL
DE MANDOS MEDIOS DE Las TELECOMUNICACIONES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y EL MERCOSUR s/ Otros RECLAMOS
OBRAS SOCIALES
Si la pretensión de la actora se dirige a obtener el reemplazo anticipado de cinco de los integrantes del directorio de la obra social -constituida
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1228
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