En primer lugar, una vez descartada la aplicación del artículo 139 del Código Aeronáutico, la Cámara debió analizar la responsabilidad de las aerolíneas de acuerdo con las restantes normas del ordenamiento jurídico en tanto incumplieron con su obligación de llevar sano y salvo al pasajero al destino pactado.
En este sentido, dado que el accidente que padeció el actor ocurrió cuando viajaba en el transporte terrestre contratado por la aerolínea a fin de cumplir con su obligación de llevar al pasajero al destino pactado, cabe tener en cuenta las normas que regulan ese medio de transporte. En efecto, el artículo 184 del Código de Comercio prevé que, en caso de muerte o lesión de un viajero, la empresa está obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.
Cabe señalar que, si bien el artículo 184 del Código de Comercio solo menciona el transporte de ferrocarril, la Corte ha aceptado que esta norma regula la responsabilidad del transportista frente al pasajero por los daños que este último sufra durante el transporte oneroso, cualquiera sea el medio de transporte utilizado (Fallos: 329:4147 y 331:819 ).
En este sentido, la Corte ha dicho que esta responsabilidad "tiene su razón de ser en el deber de seguridad que el contrato impone al transportador, en virtud del cual debe trasladar o conducir a la persona transportada sana y salva al lugar convenido" (Fallos: 329:4147 ) y que la interpretación de la extensión de este deber tiene que ser efectuada a la luz del derecho a la seguridad de los consumidores y usuarios previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional (Fallos:
335:527 ). Además, la Corte estableció que los prestadores de servicios públicos de transporte deben cuidar la vida y la salud de los pasajeros que confían en que aquellos se han ocupado razonablemente de su seguridad, por lo que no puede exigirse a los consumidores que se comporten como contratantes expertos que exijan pruebas e información antes de usar el servicio (Fallos: 331:819 , considerandos 69 y 7"). Allí, el tribunal apuntó que los prestadores deben cumplir con sus obligaciones de buena fe, lo que demanda proteger las expectativas razonables generadas en los consumidores (fallo citado, considerando 9").
En las presentes actuaciones, cuando el vuelo originariamente contratado por el actor con la empresa A. AU-2916 con destino a San Luis fue cancelado por cuestiones meteorológicas, la empresa comu
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1184
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