cia a lo reclamado en la demanda -interpuesta hace más de 10 años-, la Cámara fija un monto mínimo en concepto de daño moral y disminuye notablemente el resarcimiento por incapacidad sobreviniente. Sostiene que, según los peritajes médicos, los daños sufridos por el actor permanecen y se agravarán en el futuro. Por último, considera arbitrario el rechazo de la aclaratoria interpuesta y la consecuente falta de fijación de intereses. Entiende que se ha incurrido en un exceso de rigor formal y destruido la integridad de la indemnización protegida constitucionalmente (art. 17, Constitución Nacional).
III-
En mi opinión, los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia definitiva de la causa y su aclaratoria fueron mal denegados, por lo que corresponde hacer lugar a la queja con el siguiente alcance.
Si bien las cuestiones de hecho y de derecho común son ajenas ala vía del artículo 14 de la ley 48, la Corte ha resuelto en numerosos precedentes que, ante las particularidades que presentan determinados casos, el análisis de aspectos como los señalados permite la excepción posible a dicha regla sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (Fallos: 311:948 y 2547; 330:4454 ).
En atención a las razones que desarrollaré a continuación, la decisión recurrida no constituye una derivación razonada de las normas que regulan la responsabilidad en los accidentes de transporte y omite considerar constancias de la causa referidas a la falta de consentimiento de los pasajeros, a la intervención de las aerolíneas en la concreción del contrato del transporte terrestre para cumplir con su obligación de transportar a los pasajeros sanos a la ciudad de San Luis, y al no integrar la condena con intereses.
Por el contrario, los agravios vinculados con el monto indemnizatorio constituyen cuestiones de hecho y prueba, ajenas a esta instancia extraordinaria, y los argumentos de la demandada solo exhiben una mera discrepancia con los fundamentos dados por los jueces de la causa. En este sentido, el fallo atacado, más allá de su acierto o error, se sustenta en argumentos suficientes que excluyen cualquier planteo de arbitrariedad (Fallos: 327:3503 ).
Con ese alcance, entiendo que los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia definitiva de la causa y su aclaratoria fueron mal denegados, por lo que corresponde hacer lugar a la queja.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1183
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