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Fallos: 341:1190 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.

Autos y Vistos; Considerando:

Que afs. 28 la recurrente plantea recurso de revocatoria contra la providencia de la Secretaria que la intimó a hacer efectivo el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Aduce, en respaldo de su petición, que la norma del art. 86 del código de rito autoriza a extender el alcance del beneficio de litigar sin gastos otorgado a la actora a su parte.

Que los argumentos expresados por la apelante resultan insuficientes para dejar de lado la carga económica de que se trata, pues esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que la exigencia del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un requisito esencial para la procedencia del recurso de queja y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, por lo que para posibilitar el estudio del citado recurso resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos confr. Fallos: 323:227 ; 325:2093 y 2434, entre muchos otros), extremo que no se configura en autos, toda vez que la carta de pobreza no ha sido concedida a la recurrente, sino a la contraria.

Por ello, se desestima el recurso de revocatoria y se reitera la intimación de fs. 27, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja.

Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de revocatoria interpuesto por Forest Vacation Club S.A., en calidad de parte demandada, representada por la Dra. Marcela Vicent Carreira y patrocinada por el Dr: Jorge J. P. Vicent.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1190

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