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Fallos: 341:1186 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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La decisión aquí impugnada se aparta con excesivo rigor formal de las constancias de la causa en cuanto concluyó que, si bien el actor había peticionado intereses en la demanda, la sentencia de primera instancia había guardado silencio al respecto y el accionante había consentido esta omisión.

La Cámara debió ponderar que el monto total fijado a valores presentes por la sentencia de primera instancia -$2.500.000 por lucro cesante por incapacidad parcial y permanente, y $500.000 en concepto de daño moral- pudo ser considerado por el accionante como una reparación integral, pero esa circunstancia se vio alterada por el fallo de la Cámara, que disminuyó el resarcimiento. A su vez, tampoco valoró que el accionante mantuvo su reclamo de intereses al contestar agravios a fojas 1937/54,1956/62 y 1964/71.

En estas circunstancias, la decisión apelada padece de excesivo rigor formal y desatiende el derecho del actor a tener una reparación integral del daño (arts. 17 y 19, Constitución Nacional), por lo que debe ser dejada sin efecto en este punto en atención a la doctrina de arbitrariedad de sentencias.

VI-
Opino que debe hacerse lugar a la queja y declarar procedentes los recursos extraordinarios con el alcance expuesto y mandar a que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia conforme a derecho.

Buenos Aires, 1° de junio de 2015. Irma Adriana García Netto.

Suprema Corte:

La cuestión planteada en este recurso ha sido examinada en mi dictamen del día de la fecha en la causa S.C P 675, L. XLVIII, "Pagano, Roberto Eduardo c/ Austral Líneas Aéreas SA y/o Cielos del Sur SA y/o Aerolíneas Argentinas SA s/ sumario", a cuyos términos me remito, en razón de brevedad. Buenos Aires, 1 de junio de 2015. Irma Adriana García Netto.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1186

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