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Fallos: 341:1191 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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GRUPENMAGER, MOISÉS JOSÉ y Otros s/ ASOCIACIÓN ILÍCITA
Y USURA


DEPOSITO PREVIO
Lo relativo al trámite del beneficio de litigar sin gastos en sede civil, no es apto para obtener la exención del deber de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues a ese fin el beneficio debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que se pretende hacer valer.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.

Autos y Vistos; Considerando:

Que corresponde rechazar la presentación efectuada a fs. 28 porque es doctrina del Tribunal que lo relativo al trámite del beneficio de litigar sin gastos en sede civil, no es apto para obtener la exención del deber de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues a ese fin el beneficio debe haberse promovido y obtenido en la misma causa en que se pretende hacérselo valer (art. 86, a contrario sensu, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 315:1160 ; 325:1844 ; 328:792 ; 339:428 y 340:10 , entre otros).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 28. Hágase saber y estése a lo resuelto por el Tribunal a fs. 27.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Presentación realizada por Marina més Acuña, abogada en causa propia.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1191

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