A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (decretos 4381/73, 1336/05 y 430/09) Y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas. Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ).
IV-
En primer lugar, es preciso señalar que por medio del decreto 1336/05, el Poder Ejecutivo Nacional creó, para el personal integrante del régimen para el personal investigación y desarrollos de las Fuerzas Armadas, un suplemento especial no remunerativo y no bonificable equivalente a una suma fija, de acuerdo con la escala que se detalló en los anexos I y II de la misma norma.
Dicho suplemento no remunerativo y no bonificable fue modificado por el decreto 430/09, también según la escala detallada en sus anexos.
En los considerandos de ambos decretos se destacó que era menester redefinir la política salarial vigente para los agentes de aquel régimen, a fin de revitalizar el sistema científico-técnico de la Defensa Nacional. Por ello, se estimó impostergable adoptar las medidas que, dentro de las limitaciones que imponía la situación económica por la que atravesaba el país, tendieran a una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a las investigaciones vinculadas con la Defensa Nacional y se ponderó necesario, en consecuencia, adecuar las remuneraciones de tales agentes mediante la creación de un suplemento especial no remunerativo y no bonificable.
Por otra parte, mediante los decretos 747/09, 2002/10, 1282/11, 923/12, 687/13, 811/14 y 1118/15 se homologaron sendas actas acuerdo y sus anexos- de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (decreto 214/06) y, en dicho marco, se dispuso fijar en los montos que surgen de cada uno de ellos el "suplemento especial no remunerativo y no bonificable" previsto para los integrantes del régimen para el personal de investigación y desarrollos de las Fuerzas Armadas (ver anexos XXVI
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1100
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