Armadas, resta determinar si dicha asignación también posee naturaleza bonificable.
Con relación a ello, es doctrina del Tribunal que el carácter "bonificable" de un suplemento no es susceptible de surgir, a diferencia del "remunerativo", de una simple constatación de hecho que atienda ala circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cuál es la voluntad del legislador, en sentido amplio, sobre el punto (. Fallos:
325:2171 ; 326:928 y 3683; 333:123 ).
En ese sentido, corresponde mencionar que el régimen para el personal de investigación y desarrollos de las Fuerzas Armadas aprobado por el decreto 4381/73 y sus modificaciones dispone que "(as remuneraciones de los agentes pertenecientes al régimen con dedicación completa estarán determinadas por el valor índice y los porcientos establecidos para cada Grupo y Categoría , según detalle obrante en el Anexo 1. Los agentes que desarrollen su labor con "dedicación parcial", recibirán una retribución proporcional al tiempo efectivo de trabajo, de acuerdo con el Grupo y Categoría y conforme al detalle del Anezo 1. El personal percibirá el Sueldo Anual Complementario, conforme a la Legislación vigente. Aquellos agentes que se desempeñen con Dedicación Exclusiva, percibirán un adicional del veinticinco por ciento (25), que se calculará sobre la Asignación de la Categoría correspondiente a cada grupo y categoría, cuando dediquen toda su capacidad de trabajo a las tareas asignadas, con exclusión de toda otra actividad remunerada, excepto el ejercicio de la docencia" (art. 29, con las modificaciones introducidas por los decretos 1823/88, 239/90 y 1440/90).
A su turno, el art. 30 establece que "()a remuneración del personal del régimen comprenderá una retribución básica (sesenta por ciento, 60) y una compensación por gastos (cuarenta por ciento, 40), libre esta última de deducción impositiva" (art. 30), y el art.
31 que "(los agentes pertenecientes al régimen, tendrán derecho a percibir además las asignaciones familiares y compensaciones establecidas en la reglamentación".
Por su parte, el art. 31 de la reglamentación del decreto 4381/73 se refiere a las asignaciones familiares y compensaciones que percibirá el personal integrante del régimen de investigación y desarrollos de las Fuerzas Armadas y al modo en que se calcularán.
Así, por un lado dispone que los agentes tendrán derecho a percibir las asignaciones familiares establecidas por las disposiciones vigentes.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1103
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