Considerando:
Que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal encuentra acabada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (según su voto)— Juan CARLos MAQUEDA — Horacio RosATtTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA I.
HIGHTON DE NoLAsco Y DEL SEÑOR MINIStRo Doctor Don CARLOs
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:
Que la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal encuentra adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, con excepción de los dos últimos párrafos del punto V del referido dictamen.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apela con el alcance indicado. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada, demandada en autos, representado por la Dra. Alina Mónica Madden.
Traslado contestado por María Elena Segura, actora en autos, representada por la Dra. Paula C. Manson.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1105
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