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Fallos: 341:1102 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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mal, habitual y permanente y su contenido es de esencia retributiva, tal como -además- se desprende de los considerandos de los decretos 1336/05 y 430/09, en tanto señalaron el objetivo de tender hacia una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a las investigaciones vinculadas con la Defensa Nacional y de adecuar sus remuneraciones.

Abona lo expuesto, lo establecido por el art. 29, inc. d), de la reglamentación del decreto 4381/73, según el cual "(Das deducciones por jubilación se efectuarán por el total de la remuneración que percibe el personal del régimen, excluidas las asignaciones y compensaciones enumeradas en el art. 31 de esta reglamentación", lo que demuestra "que, con excepción de estos dos últimos conceptos asignaciones familiares y compensaciones, sea por actividad riesgo sa, por antiguedad o por título), los restantes rubros salariales deben considerarse remunerativos.

A mayor abundamiento, cabe recordar que el Tribunal dijo, en la sentencia publicada en Fallos: 332:2043 , que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre del legislador, o los particulares, le atribuyan, y ha reconocido naturaleza remunerativa a un "beneficio" (en ese caso, se trataba de los "vales alimentarios" previstos por el art. 103 bis, inc. "€", de la ley de contrato de trabajo, texto según ley 24.700) cuando la norma de creación no proporcionaba elemento alguno que, desde el ángulo conceptual, autorizara a diferenciar su concesión, asumida por el empleador, de un mero aumento de salarios adoptado a iniciativa de éste (w. consid. 5", último párrafo, del voto mayoritario).

Análoga solución adoptó, por remisión a las consideraciones y conclusiones expuestas en el precedente citado en último término, con relación a la "asignación mensual no remunerativa de carácter alimentario" establecida por los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 para los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo (Fallos: 333:699 ).

VI-
Expuestas las razones por las que, a mi criterio, corresponde reconocer el carácter remunerativo del suplemento especial otorgado por los decretos 1336/05 y 430/09 a los integrantes del régimen para el personal de investigación y desarrollos de las Fuerzas

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1102

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