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Fallos: 341:1095 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don RICARDO Luis

LORENZETTI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya desestimación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Arcos Dorados Argentina S.A., representada por su apoderado, Dr. Guillermo Díaz Reynolds, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Bouzat.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 30.


MENTA, GABRIEL GUSTAVO c/ FUNDACIÓN
TIDO TRABAJO INVESTIGACIÓN DESARROLLO y
ORGANIZACIÓN PARA LA MUJER y Otro s/ DESPIDO
DEPOSITO PREVIO
Si bien las fundaciones están dispensadas del pago de impuesto de sellos -art. 58 inc. b de la ley 18.524-, la normativa vigente no contempla una excepción semejante con respecto a la tasa de justicia; en virtud de ello, la causal invocada no es suficiente para modificar el criterio según el cual las personas y actuaciones exentas de la obligación de satisfacer las tasas judiciales son las que figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1095

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