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Fallos: 341:1096 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, con fundamento en el decreto 600/1986 que ordenó el texto de la ley 18.524 -de Impuesto de Sellos-, los recurrentes sostienen que se encuentran exentos de efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Que si bien las fundaciones están dispensadas del pago de impuesto de sellos, como lo prevé el inc. b del art. 58 de la ley citada, la normativa vigente no contempla una excepción semejante con respecto a la tasa judicial. En consecuencia, la causal invocada no es suficiente para modificar el criterio del Tribunal según el cual las personas y actuaciones exentas de la obligación de satisfacer las tasas judiciales son las que figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898 (Fallos: 316:1754 , 3129 y 328:4556 , entre otros), situación en la que no se encuentran ni la entidad recurrente ni el codemandado Alejandro Luis Hammar Martín.

Por ello, intímase a la Fundación TIDO Trabajo, Investigación, Desarrollo y Organización para la Mujer y a Alejandro Luis Hammar Martín a que dentro del plazo de cinco días integren los depósitos correspondientes, de conformidad con lo previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de desestimar sus pretensiones recursivas sin más trámite. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1096

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