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Fallos: 341:1104 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En segundo lugar, con relación a las compensaciones señala, en lo que aquí interesa, que por la compensación por actividad riesgosa se abonará a los agentes que les corresponda, el diez por ciento (10) de las remuneraciones fijadas para su grupo y categoría en la "dedicación completa"; que los porcentajes a liquidar por la compensación por título (incorporada por el decreto 1019/76) se calcularán sobre la remuneración que percibe el agente; y que la compensación por antigiedad (también incorporada por el decreto 1019/76) se calculará, según lo dispuesto por el art. 4° de la resolución conjunta 647/87 del Ministerio de Economía y 653/87 del Ministerio de Defensa, sobre la asignación de la categoría, el suplemento por título y el suplemento por dedicación exclusiva.

Con base en dichas disposiciones, considero que, al poseer carácter remunerativo, el suplemento especial creado por el decreto 1336/05 y modificado por su similar 430/09 debe integrar la base salarial para el cálculo de las compensaciones por actividad riesgosa y por título en caso de que a la actora le correspondiera percibirlas), por cuanto ellas se conforman con un porcentaje "de las remuneraciones fijadas para su grupo y categoría en la "dedicación completa" y de "la remuneración que percibe el agente", respectivamente, a diferencia de la compensación por antigúedad que se calcula únicamente sobre la asignación de la categoría, sobre el suplemento por título y sobre el suplemento por dedicación exclusiva, y de este último que se calcula solamente sobre la asignación de la categoría correspondiente a cada grupo y categoría.

VII-
Opino, por tanto, que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada, con los alcances que surgen de este dictamen. Buenos Aires, 21 de junio de 2016. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.

Vistos los autos: "Segura, María Elena c/ EN -M Defensa- Armada — dto. 1336/05 435/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg".

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1104

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