TI y XXX de los dos primeros decretos arriba mencionados; XLI, XLIII
y XLV del tercero; y anexos XXVII y XXIX de los restantes).
Este Ministerio Público, a fs. 115, sugirió que -como medida para mejor proveer- se requiriera a las partes que manifestaran lo que estimaran pertinente con relación a estas últimas normas, de modo de asegurar que la sentencia se ajustara a las circunstancias existentes al momento de su dictado; lo que fue proveído de conformidad a fs. 116.
La demandada señaló que nada tenía que expresar al respecto, en tanto el objeto de la demanda se refería a los decretos 1336/05 y 430/09 y en relación con ellos había ejercido su derecho de defensa en la causa (v.fs. 117/118), mientras que la actora indicó que el texto de los mencionados decretos confirmaba que los suplementos eran aplicados en forma general a todo el personal afectado al régimen para el personal de investigación y desarrollos de las Fuerzas Armadas, razón por la cual correspondía declarar que el suplemento creado por el decreto 1336/05 y 430/09 poseía carácter remunerativo y bonificable (v. fs. 120).
V-
Sentado lo anterior, cabe resaltar que el carácter general que posee el suplemento otorgado por medio del decreto 1336/05 -modificado por su similar 430/09- ha sido reconocido por la Armada Argentina, en cuyo Servicio de Hidrografía Naval presta servicios la actora, en tanto informó que a la totalidad del personal comprendido en el régimen de retribuciones del personal de investigación y desarrollos de las Fuerzas Armadas se le liquidaron las sumas fijas otorgadas por medio de tales decretos, de acuerdo con la clase, grupo y categoría a la que pertenezca cada agente (v. fs. 62).
En cuanto al alcance temporal que se ha otorgado a aquella suma fija, las normas que la instituyeron no fijaron límite alguno, lo que impide afirmar -como lo hace la demandada en sus agravios- su carácter provisorio.
En tal contexto, tengo para mí que el modo generalizado con que fue otorgado el suplemento mensual, sin límite temporal y destinado a la totalidad del personal incluido en el régimen de investigación y desarrollos de las Fuerzas Armadas (creado por el decreto 4381/73 y sus modificaciones), cuyos integrantes tampoco deben cumplir con ninguna condición o circunstancia específica para percibirlo, impone que deba reconocerse su carácter remunerativo, a la luz de la doctrina sentada por V.E. en diversos pronunciamientos (Fallos: 323:1048 ; 326:4076 ; entre otros), toda vez que forma parte de la percepción nor
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1101
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