REMUNERACIONES
El carácter "bonificable" de un suplemento no es susceptible de surgir, a diferencia del "remunerativo", de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cuál es la voluntad del legislador, en sentido amplio, sobre el punto.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
REMUNERACIONES
Corresponde confirmar la sentencia que declaró el carácter remunerativo y bonificable del suplemento creado por el decreto 1336/05 -modificado por su similar 430/09- debiendo integrar la base salarial para el cálculo de las compensaciones por actividad riesgosa y por título, por cuanto ellas se conforman con un porcentaje "de las remuneraciones fijadas para su grupo y categoría en la "dedicación completa " y de "la remuneración que percibe el agente", respectivamente, a diferencia de la compensación por antiguedad que se calcula únicamente sobre la asignación de la categoría, sobre el suplemento por título y sobre el suplemento por dedicación exclusiva, y de este último que se calcula solamente sobre la asignación de la categoría correspondiente a cada grupo y categoría.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 90/93, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala D, al revocar la decisión de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda promovida por María Elena Segura contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Armada Argentina), declaró el carácter remunerativo y bonificable del suplemento creado por el decreto 1336/05 -modificado por su similar 430/09- y condenó a la demandada al pago de las diferencias salariales reclamadas por los períodos no prescriptos, con más los intereses correspondientes.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1098
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