Para decidir de esa manera, sostuvo que del texto de los aludidos decretos y de sus anexos surgía que el pago del suplemento estaba sujeto a la única condición de pertenecer al régimen para el personal de investigación y desarrollos de las Fuerzas Armadas creado por el decreto 4381/73, y que estaba destinado a todo el personal que integraba ese régimen, por lo que era indudable que presentaba características de generalidad, afirmación que encontraba respaldo en la prueba informativa producida en la causa.
Agregó que el mencionado suplemento representaba una parte sustancial de la remuneración mensual de la actora y que el texto del decreto 1336/05 no permitía aseverar -como había sostenido la jueza de primera instancia- que su otorgamiento poseyera carácter provisorio.
Concluyó en que, más allá de su denominación jurídica, dicho suplemento había sido otorgado con carácter general y que ello, según la jurisprudencia de V.E., le confería una indudable y nítida condición remuneratoria o salarial, por lo que debía ser incorporado al haber que la actora percibía mensualmente, como asignación remunerativa y bonificable.
II-
Disconforme con esa decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 97/105, que fue concedido a fs. 110 en tanto se hallaba en juego la interpretación y el alcance de normas de naturaleza federal y la decisión apelada era adversa a las pretensiones que la apelante fundó en ellas, y expresamente denegado en cuanto a la arbitrariedad y a la gravedad institucional atribuidas al pronunciamiento, sin que la recurrente dedujera queja alguna.
Se agravia porque, a su entender, la cámara interpretó erróneamente los decretos 1336/05 y 430/09, pues por medio de ellos se instrumentó el pago de una suma con carácter provisorio y destinada únicamente al personal en actividad integrante del régimen para el personal de investigación y desarrollos de las Fuerzas Armadas, circunstancias que impiden atribuirle carácter general.
Aduce que tampoco corresponde incluir las asignaciones creadas por aquellas normas en la base de cálculo de otros suplementos, al menos hasta tanto la autoridad administrativa competente así lo disponga.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1099
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