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Fallos: 341:1091 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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REINO DEL PLATA S.A. c/ ARCOS DORADOS S.A. s/ DAÑos y PERJUICIOS

SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien es cierto que tanto lo atinente a la existencia o no de cosa juzgada como la determinación de los puntos comprendidos en la litis remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal que son -como regla y por su naturaleza- ajenas a la instancia extraordinaria, tal regla debe dejarse de lado cuando el fallo no se encuentra suficientemente fundado en las constancias del litigio o cuando carece de la necesaria fundamentación para otorgarle validez como acto jurisdiccional.


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
La atribución de los jueces de examinar autónomamente la realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, por ser propia y privativa de la función jurisdiccional, lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes, aun cuando concordaren en ellos, pero dicha facultad encuentra su límite en el respeto al principio de congruencia, de raigambre constitucional, en cuanto invalida todo pronunciamiento que altere la causa petendi o introduzca planteos.


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
No se respetaron los términos en los que había quedado trabada la relación procesal si las indemnizaciones concedidas por la disminución del precio del alquiler de las habitaciones hoteleras y por el aumento de gastos de limpieza no debía ir más allá de los treinta meses estimados en la demanda y, en cambio, la alzada -en la etapa de liquidación- ha decidido computar un plazo mucho más extenso para lo cual dispuso que se practicara una nueva liquidación.

El juez Lorenzetti, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible (art. 280 CPCCN )

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1091

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