FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección General Impositiva en la causa Cermesoni, Jorge Raúl c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir, por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el citado dictamen.
Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio
ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva, representada por la Dra. Natalia M. De Simone, con el patrocinio letrado de la Dra. Cinthia Giovanniello.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1090
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