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Fallos: 316:1754 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que —al sostener que el automóvil del que se apoderaron los acusados era o aparentaba ser cosa perdida efectuó una inadecuada » inteligencia del derecho común que dejó en letra muerta las disposiciones penales que prevén el robo y el hurto de automotores (1).

FUNDACION ram er DESARROLLO DE DISEÑO y Las ARTES APLICADAS RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentren comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La inclusión de quienes se encuentren comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo, por tratarse de excepción a reglas generales. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
——- Buenos Aires, 5 de agosto de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Quela recurrente hizo efectivo —con fundamento en el artículo 3°, incisog, de la ley 23.898 el 50 del depósito previsto por el artículo 286 1) Fallos: 239:204 ; 251:309 ; 261:223 ; 278:35 ; 298:214 . ,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1754

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