no concurrir ningún supuesto -de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los cinco miembros del Tribunal- que autorice dicha integración (decreto-ley citado, art. 22), esta Corte ha procedido bajo la modalidad indicada de resolver un caso escindiendo sus cuestiones (Fallos: 322:1100 y 324:1411 ), pues no hay otro modo de proceder legalmente contemplado que permita superar la situación de atolladero institucional que se verificaría cuando, como en el caso, participan del acuerdo los cinco miembros que legalmente integran el Tribunal y la mayoría absoluta integrada por los mismos jueces no concordare en la decisión de todas las cuestiones que exigiere la solución del caso.
3 Que bajo tal comprensión, por razones de prelación lógica en el ordenamiento conceptual de las cuestiones de que se trata en este asunto, frente a la publicación de la nueva ley de honorarios 27.423 según la observación del art. 64 del texto normativo sancionado por el Congreso de la Nación y la promulgación parcial dispuesta por decreto 1077/2017 (art. 7) corresponde examinar -en primer lugar- cuál es la ley aplicable a los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho texto normativo.
Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosatti y Rosenkrantz, consideran que con arreglo a lo decidido por esta Corte ante situaciones sustancialmente análogas, que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146 ; 328:1381 ; 329:1066 , 3148, entre muchos otros). Por ello, concluyen que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg.
art. 79 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352 ; 318:445 —en especial considerando 7-; 318:1887 ; 319:1479 ; 323:2577 ; 331:1123 , entre otros).
El juez Maqueda remite a sus votos en las causas "Fox", "Coronel", "Murguía" y "Municipalidad de la Capital de Catamarca" (Fallos:
328:2725 y 329:1066 , 1191 y 4755), por lo que concluye que es aplicable el régimen establecido en la ley 27.423 para situaciones como las consideradas en el sub lite.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1065
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