Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RiCARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia)— Juan CARLos MAQuEDA — Horacio RosatTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA 1.
HIGHTON DE NoLAsco Y DEL SEÑOR MINIStRo Doctor Don CARLOs
FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando que:
1 En mayo de 2015, la actora —personal retirado de la Policía de la Provincia de Río Negro- promovió acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando la incorporación en su haber de retiro del adicional por zona austral establecido por ley 19.485 (fs. 9 a 12 vta).
29) La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora y le ordenó a la ANSeS que, en el plazo de treinta días, incorporase en el haber de retiro de la actora el adicional por zona austral establecido en la ley 19.485. Para así resolver, la cámara se remitió a la sentencia dictada por ella en autos "Idiarte, Juan Carlos c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986" (expte. FGR 8722/2015), sent. int. S036/16, de fecha 25 de febrero de 2016.
Enlo sustancial, en "Idiarte" el tribunal a quo sostuvo que la cuestión era establecer si el artículo 1° de la ley 19.485 cuando enumeraba —como beneficiarios del adicional por zona austral-a aquellos titulares de "jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1069
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