49) Que definido por el Tribunal que el ordenamiento legal aplicable ante esta clase de casos es el regulado en las disposiciones normativas vigentes con anterioridad a la ley 27.423, corresponde decidir en segundo lugar si, al amparo de la ley 21.839 -y modificatorias- los intereses deben conformar la base regulatoria.
Sobre este punto, los jueces Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz concluyen que a los fines arancelarios aquellos accesorios no integran el monto del juicio (Fallos: 322:2961 ; 340:207 y causa CSJ 113/2009 (45-E)/CS1 "Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Chubut, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa", sentencia del 3 de octubre de 2017).
Los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco, se remiten a sus opiniones en disidencia sostenidas en sus respectivos votos en la causa "Serenar S.A." (Fallos: 328:1730 ).
5) Que decididas las cuestiones vinculadas a la ley aplicable y a la conformación de la base regulatoria, corresponde que esta Corte regule los honorarios derivados de la labor profesional desarrollada en esta instancia.
Por ello, por mayoría, se resuelve: 1.- Declarar que la ley 27.423 no es aplicable en el caso, según lo expresado en el considerando 3". II.Declarar que en la presente regulación no se computarán los intereses, por las razones señaladas en el considerando 49. III.- En atención alosolicitado a fs. 1709 y 1711, teniendo en cuenta la labor desarrollada por el doctor Jorge Javier Breiman en la ejecución de los honorarios regulados a la contadora Faisal Fares; y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 69, incs. a, b, c y d, 79, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se fijan los emolumentos del mencionado profesional en la suma de nueve mil pesos ($ 9.000).
Asimismo, en virtud de la petición obrante a fs. 1710, los trabajos realizados por el doctor Daniel Alberto Sabsay tendientes a percibir la remuneración establecida a su favor en la sentencia de fs. 1461/1461 vta., y lo previsto en los arts. 6, incs. a, b, e y d, 79, 9", 40 y concs. de la normativa mencionada, se fijan sus honorarios en la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1066
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