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Fallos: 341:1024 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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CASO O CONTROVERSIA
La exigencia del acto en ciernes como elemento configurativo del caso judicial en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad no es excluyente; en ciertos supuestos particulares, la norma legal cuestionada podría ser susceptible de provocar una afectación tangible en el ejercicio de un determinado derecho, sin que para ello sea necesaria la existencia de una actuación administrativa; así la afectación del ejercicio de un derecho individual puede derivarse de un contexto normativo o administrativo que el peticionario puede pretender esclarecer de forma inmediata, sin estar obligado a propiciar o soportar un acto administrativo que concrete su agravio (Disidencia del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la acción declarativa de certeza promovida por el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 14, inciso 10, 20 y 21, incisos b y C, de la ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo y de su reglamentación -resolución 10/2004 de la Unidad de Información Financiara (en adelante, UIF), anexos II y IV, sustituida por resolución 21/2011- en tanto obligan a los escribanos a informara la UIF toda operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo (fs. 519/21).

En primer lugar, describió el régimen informativo creado por la normativa cuestionada, que, entre otras medidas, obliga a los escribanos a informar las operaciones sospechosas a la UIF, que es el organismo encargado de analizar, tratar y transmitir datos a fin de prevenir el delito de lavado de activos.

En segundo lugar, apuntó que los escribanos cumplen una función eminentemente pública. Señaló que las normas no les imponen el de ber de denunciar, sino de informar. Agregó que apelan a su experiencia y los obligan a adoptar una actitud de atención activa a fin de detectar ciertas operaciones. Finalmente, enfatizó el interés público persegui

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1024

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