Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1029 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

ten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.

Luego, la UIF emitió la resolución 10/2004, que fue sustituida por la resolución 21/2011, en ejercicio de sus facultades reglamentarias previstas en el artículo 14, inciso 10, de la ley 25.246 y de lo previsto en el artículo 21, inciso b. Este último prevé que la UIF establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportar operaciones sospechosas.

En lo pertinente, la aludida resolución 21/2011 dispone que los sujetos obligados deben reportar, conforme lo establecido en el artículo 21, inciso b, de la ley 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realiza y el análisis efectuado, consideren sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo (art. 19).

A tal efecto, el artículo 19 establece un conjunto de circunstancias que guían a los escribanos para determinar la existencia de una operación sospechosa. En este sentido, deben ser especialmente valoradas: las operaciones realizadas en efectivo cuando el monto sea superior a $ 200.000 (inc. 8); las operaciones donde estén involucrados paraísos fiscales (inc. 6), jurisdicciones declaradas como no cooperativas por el GAFI (inc. 6) o países de nula o baja tributación según los términos del decreto 1037/2000 (inc. 10); las operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo inmueble, en un plazo de 1 año, cuando la diferencia entre el precio de las operaciones sea superior al 30 (inc. 11); la renuencia de los clientes a proporcionar datos o el suministro de datos falsos (inc. 4) y las operaciones referidas a propiedades situadas en la Zona de Frontera para el Desarrollo y Zona de Seguridad de Fronteras según el decreto 887/1994 (inc.

14). También deben ser consideradas las operaciones realizadas por clientes cuando los montos, tipos, frecuencia y naturaleza no guarden relación con sus antecedentes y actividad económica (inc. 1); las operaciones con montos inusualmente elevados, o de complejidad y modalidad no habituales (inc. 2) y las operaciones fraccionadas a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones (inc. 3).

En estas circunstancias, y considerando la jurisprudencia elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en "López Mendoza", opino que las pautas fijadas por la ley 25.246 y su reglamentación para determinar la existencia de una operación sospechosa resguardan el principio de legalidad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1029

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos