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Fallos: 341:1025 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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do por las normas impugnadas y expuso que ello está reflejado en los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en la Convención Interamericana contra el Terrorismo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

Por esas razones, sostuvo que corresponde adoptar un criterio restrictivo para la declaración de inconstitucionalidad, que no es satisfecho por la petición del accionante.

I-

Contra dicho pronunciamiento, el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario (fs.

524/35), que fue contestado (fs. 538/49) y concedido por el a quo en lo referido a la cuestión federal, pero denegado por la arbitrariedad invocada (fs. 551).

El recurrente sostiene, en lo principal, que las normas cuestionadas y, en especial, las resoluciones 10/2004 y 21/2011 dictadas por la UIF no establecen pautas objetivas para determinar la existencia de una operación sospechosa que genere el deber de informar. Enfatiza que ello causa una situación de incertidumbre que vulnera el principio de legalidad. Aduce que el deber de informar no puede implicar delegar en los particulares funciones de investigación, juzgamiento y prevención de delitos, que son propias del Estado.

Afirma que el artículo 21, inciso b, de la ley 25.246 delega en la UIF la fijación de pautas objetivas para el cumplimiento de la obligación de informar. Asevera que la UIF obliga a los escribanos a aplicar un criterio subjetivo para determinar el carácter sospechoso de las operaciones de sus clientes. Señala que de ese modo el organismo se exorbitó de la delegación conferida y de sus facultades reglamentarias, y se arrogó funciones propias del Congreso de la Nación, en desmedro de los artículos 1, 76 y 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por último, alega que la sentencia es arbitraria en tanto carece de fundamentación, se asienta en afirmaciones dogmáticas y omite tratar argumentos decisivos.

II
El recurso interpuesto ha sido bien concedido por el a quo puesto que se encuentra en tela de juicio la validez constitucional de normas federales y la decisión apelada ha sido contraria a los derechos y cláusulas constitucionales invocadas por el recurrente (art. 14, inc. 3, ley

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1025

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