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Fallos: 340:945 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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riesgo la gobernabilidad de las instituciones de la provincia y la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo (voto conjunto de los doctores Posse y Bejas).

4) Que contra dicho pronunciamiento la agrupación política demandante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, en el que invoca dos cuestiones federales: por un lado, afirma la inconstitucionalidad de la sentencia recurrida en tanto ha casado el fallo de cámara excediendo los límites del recurso de casación, y ha declarado la validez de los comicios en forma arbitraria, prescindiendo de su propia doctrina y de los hechos y pruebas obrantes en la causa; y por otro lado, sostiene que el pronunciamiento resulta contrario a los arts. 1, 5 y 37 de la Constitución Nacional, al art. 23 del que denomina Pacto de San José de Costa Rica, y a la doctrina de la Corte Suprema de Fallos: 317:1469 , de la cual se aparta sin dar razones.

5 Que los planteos que la agrupación peticionaria introduce en el recurso extraordinario con sustento en la afectación del sistema representativo y republicano, en las garantías del debido proceso electoral y del orden constitucional provincial (arts. 1, 5, 18 y 37 de la Constitución Nacional) y en el derecho al sufragio consagrado en el art. 23, inc. b, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no configuran una materia federal apta para ser considerada y decidida por esta Corte en ejercicio de la jurisdicción más eminente que le reconocen los arts. 116 y 31 de la Ley Suprema, y el art. 14 de la ley 48.

Ello es así, en la medida en que aquellas cláusulas fundamentales carecen de toda relación directa e inmediata con la cuestión contenciosa ventilada en el sub lite y con las normas que regulan su solución ey 48, art. 15), cuya inocultable naturaleza de derecho público local nunca ha sido desconocida por la peticionaria desde su reclamación inicial y en su contestación ante el superior tribunal provincial, en que únicamente invocó disposiciones infraconstitucionales de aquella índole para mantener su pretensión anulatoria. Si como se sugiere en el recurso, bastara con invocar que se han desconocido los principios de representación y la forma republicana de gobierno que, por imperio del art. 5 de la Constitución Nacional, las provincias deben asegurar en el juego de sus instituciones, el juicio definitivo de toda elección popular llevada a cabo en los Estados locales concluiría naturalmente bajo el control de esta Corte Suprema, en el ámbito de su interven

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:945 
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