Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:949 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

gumentativa que también pesa sobre la agrupación recurrente para demostrar que la sentencia que rechazó la invalidez de las elecciones, con sustento en un examen semejante al efectuado, es arbitraria como acto jurisdiccional por afectar el principio de la soberanía popular sobre el que se asienta la forma representativa de gobierno consagrada por la Constitución Nacional.

Resulta evidente en la causa la desproporción existente entre la magnitud de las irregularidades advertidas -merecedoras de juzgamiento y condena por cierto- y la decisión de anular toda la elección, privando de validez al voto de la enorme mayoría de los electores 952.577) y de acceder al cargo a las más altas autoridades de gobierno de la Provincia de Tucumán (como son su Gobernador, Vicegobernador y 39 legisladores) y de todas las autoridades municipales (19 intendentes y 174 concejales) y comunales (89 comisionados).

La anulación de las elecciones en toda circunscripción por hechos de violencia advertidos en 6 lugares de votación, correspondiente a 4 localidades, frente a los 392 locales preestablecidos en 112 localidades llevaría -de admitirse como principio rector en la materia— a una irremediable vulnerabilidad del proceso electoral, que quedaría condicionado a manos de quienes maliciosamente quisieran (acaso por disconformidad con el resultado comicial previsible o incluso con el sistema electoral y democrático) alterarlo genéricamente.

10) Que con arreglo a las consideraciones efectuadas, los agravios invocados por la agrupación demandante no encuentran apoyo en cláusula alguna de la Constitución Nacional, por lo que la intervención que se pretende de esta Corte en la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, resulta inadmisible.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese. Devuélvase el depósito por no corresponder. Oportunamente, archívese.

Horacio Rosattt.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-949

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 951 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos