j) en lo atinente a la tentativa de cambio de domicilio, ello no llegó a concretarse ni a alterar la transparencia del padrón correspondiente, además de que los domicilios cuestionados fueron dejados sin efecto Woto conjunto de los doctores Posse y Bejas).
respecto a la deficiente custodia de las urnas, sin desmerecer la irregularidad detectada acerca de las filmaciones, la ponderación realizada por el tribunal implicó un abordaje parcial de la problemática, que no tomó en cuenta el conjunto de las medidas adoptadas por la Gendarmería Nacional, ni ponderó adecuadamente la repercusión concreta de los hechos denunciados en orden a la consecuencia anulatoria de los comicios que le adjudica al episodio (voto conjunto de los doctores Posse y Bejas).
1) en cuanto a las urnas que se anularon, o que habían sido destruidas, no constituyeron una cantidad significativa, a tal punto que no tuvieron ninguna incidencia en el resultado final general provincial del escrutinio, más allá de que en alguna localidad debiera realizarse una elección complementaria alos fines de determinar sus ganadores.
En efecto, sobre tres mil seiscientas una (3601) mesas, solo sesenta y dos (62) son las irregulares (cfr. informe Junta Electoral Provincial, fs.
257), cantidad irrelevante en el resultado final (voto del doctor Ibáñez, tras adherir a los votos del doctor Goane y de los doctores Posse y Bejas). Las urnas destruidas en San Pablo (17 urnas, correspondientes a las mesas n" 1309 a 1322, y 1334 a 1336, y las de las mesas 1330, 1327 y 1328), en Los Ralos (6 urnas, correspondientes a las mesas n° 2767, 2770, 2773, 2769, 2771 y 2772, 2765, 2768, 2774, 2764 y 2766, 2758), y en Sargento Moya (urnas n" 1623 y 1624), que totalizan la cantidad de veinticinco (25), más allá de que puedan influir en la elección de las respectivas localidades, constituye un número irrelevante frente a las más de 3000 que totalizan el escrutinio, y que por la poca entidad sobre el resultado final, tampoco puede ser invalidante del acto electoral Woto del doctor Ibáñez).
m) no puede anularse una elección por la circunstancia de detectar "tentativa" de cambios de domicilios falsos por algunas personas debidamente identificadas y sometidas a investigación penal federal por esos hechos, y que suman los domicilios de 448 personas, cuando se supera el millón de votantes. Se trata de casos puntuales, una cantidad ínfima, y que no llegaron a cometer el fraude intentado (voto del doctor Ibáñez).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:943
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