La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró formalmente admisible el recurso, hizo lugar a los planteos de la recurrente y procedió a casar el pronunciamiento recurrido, estableciendo como resolución final del caso "...NO HACER LUGAR a la acción de amparo incoada en autos por el Frente Electoral Acuerdo para el Bicentenario".
Para fundar su pronunciamiento el tribunal superior de justicia comenzó subrayando que compartía el marco doctrinario y jurisprudencial señalado por la cámara, sobremanera en lo que concierne a reconocer al voto popular como fuente de la soberanía y legitimidad institucional y a la necesidad de preservar la inalterabilidad cualitativa y cuantitativa de la voluntad popular: Pero, agregó que, ese conjunto de principios no son meramente abstractos, indeterminados o genéricos sino que son operativos y deben aplicarse de manera causal, concreta y circunstanciada. En otros términos, y para expresarlo de un modo más concreto, la corte subrayó que correspondía indagar si la decisión de dejar sin efecto las elecciones provinciales, en las concretas circunstancias fácticas acreditadas en la causa, se traducía, o no, en una adecuada protección a la voluntad genuina del electorado.
Tras esa introducción, la corte suprema tucumana expresó los siguientes argumentos:
1.— Del clientelismo que se invoca no se sigue inexorablemente la falta de autonomía de los electores involucrados, quienes al ingresar solos al cuarto oscuro quedan fuera del alcance de toda injerencia extraña (woto del doctor Goane).
2.— El razonamiento de la sentencia importa avanzar indebidamente sobre la conciencia misma de las personas que participaron del "comicio". Los motivos que llevan a un elector a votar en tal o cual sentido son de la más variada índole [política, afectiva, económica, religiosa, etc.], y podrá compartírselos o no, pero ello no autoriza a ninguna autoridad estatal a inmiscuirse en el ámbito interno de las personas, juzgando la conciencia de cada ciudadano [cfr. arg. art. 19 de la Constitución Nacional] (voto del doctor Goane).
3.— La apuntada deficiencia en el razonamiento del órgano sentenciador se torna más patente aun respecto de los apuntados hechos de violencia y de los truncados intentos de valerse de cambios de domicilios apócrifos para conformar mayorías a medidas en ciertas circuns
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:921
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