no, pues forma parte de la esfera del derecho electoral preservar el contenido real e inalterabilidad cualitativa y cuantitativa de la voluntad popular manifestada a través del procedimiento comicial; reiteró, por último y en síntesis, que el objeto primordial de dicho proceso es el no falseamiento de la manifestación del pueblo y que la voluntad del electorado libremente expresada no pueda ser suplantada ni tergiversada.
Tras dichas expresiones y después de mencionar la especial significación del control público sobre el proceso eleccionario a fin de preservar la esencia de la democracia representativa, como esla voluntad popular, el tribunal de la causa comenzó su examen sobre las circunstancias del caso. Sostuvo, como formulación introductoria, que durante la elección se sucedieron numerosos episodios violentos en diversas localidades del interior, que decantaron en acciones que fueron desde intimaciones, agresiones y daños materiales, a la sustracción y quema de urnas, y disparos de armas de fuego, en cuyo contexto se estructuró un complejo y enorme aparato clientelar a la vista de toda la ciudadanía, que quedó documentado por diversos medios y reconocido por los propios participantes en la contienda electoral. Desde esta visión, la cámara sostuvo que la magnitud de las anomalías impedía una construcción valorativa diferente, y por tanto concluyó que durante el acto electoral se había incurrido en violación de lo preceptuado en el art.
37 de la Constitución Nacional y el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Con particular referencia al clientelismo político invocado por la demandante como fundamento de su reclamación, el tribunal sostuvo la existencia como hecho público de entrega de bolsones con alimentos, rifas de electrodomésticos y el acarreo indiscriminado de votantes. Desde esta verificación, sostuvo —reproduciendo la doctrina sentada en un pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral- que si bien no puede dejar de reconocerse que la relación entre "punteros políticos" y "población desprotegida" responde —frente a la situación de extrema vulnerabilidad a un sistema de subsistencia alimentaria que resulta difícil de cuestionar desde el discurso jurídico, ello no obsta a concluir sobre las consecuencias enormemente perniciosas que aquella práctica produce sobre los principios fundamentales del régimen representativo y, en particular, sobre la genuina expresión de voluntad del elector que es su presupuesto.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:919
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