Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:926 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que la circunstancia de que el proceso electoral llevado a cabo haya concluido con la resolución de la Junta Electoral Provincial que aprobó el escrutinio definitivo y proclamó a los ciudadanos electos —para el período que correrá hasta el año 2019- en cada uno de los cargos en disputa (res. 986/15), y la consecuente asunción de los candidatos electos como Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Tucumán, y de las demás autoridades legislativas y municipales, no basta por sí sola para convertir en inoficioso todo pronunciamiento del Tribunal y cancelar su intervención en este caso.

En efecto, con arreglo a la doctrina sentada desde el conocido precedente "Ríos, Antonio Jesús", de Fallos: 310:319 , en caso de encontrarse en juego derechos electorales relacionados con comicios ya realizados al tiempo del fallo, los poderes de la Corte Suprema se mantienen incólumes para conocer del asunto y efectuar una declaración sobre los puntos propuestos, cuando su intervención encuentra justificación -según su propio juicio de valor- en circunstancias de marcada gravedad institucional, que trascienden el interés de las partes y han comprometido instituciones básicas de la Nación. Desde 1987, el Tribunal ha hecho uso de esas atribuciones en causas de diversa índole, siendo una de las últimas, precisamente, una cuestión de naturaleza electoral concerniente a autoridades provinciales, en que esta Corte consideró necesario esclarecer que su intervención fue con el exclusivo objeto de asegurar el pleno respeto a la Constitución Provincial y, en este cometido, de resguardar el sistema representativo de gobierno consagrado por la Constitución Nacional en su artículo primero según el cual el pueblo es la fuente originaria de la soberanía, que las provincias deben asegurar en el ámbito de la elección de sus autoridades (conf. causa CSJ 58/2013 (49-U)/CS1 "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 5 de noviembre de 2013).

6) Que con esta comprensión, esta Corte considera apropiado recordar conocidos y tradicionales principios establecidos en materia de elección de autoridades provinciales, que han sido consistentemente condensados en oportunidad de conocer en un asunto que, como en el sub lite, la más alta autoridad judicial provincial había rechazado fundadamente un planteo de nulidad de la votación realizada en un conjunto de mesas formulado por una agrupación política perdidosa que, al igual que la demandante, perseguía revisar aquel pronunciamiento

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:926 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-926

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 928 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos