FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2017.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Acuerdo para el Bicentenario c/ Provincia de Tucumán s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que en el marco de los comicios llevados a cabo el 23 de agosto de 2015 en la Provincia de Tucumán para la elección, entre otras autoridades locales, del Gobernador y Vicegobernador, el Frente Electoral Acuerdo para el Bicentenario promovió una acción de amparo con el objeto de que —en lo que interesa- se declare la nulidad íntegra de las elecciones realizadas para la totalidad de los cargos en disputa [provinciales y municipales, de órganos ejecutivos y legislativos], por haberse incurrido en graves y numerosas irregularidades -que enuncia— y por haberse cometido delitos que también especifica.
2") Que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán tras solicitar informe a la Junta Electoral Provincial, sustanciar la pretensión con la Provincia de Tucumán y declarar su competencia para conocer del asunto— hizo lugar parcialmente a la reclamación principal. En consecuencia, declaró la nulidad íntegra de los comicios y ordenó al Poder Ejecutivo realizar una nueva convocatoria a elecciones.
La sentencia comenzó efectuando diversas consideraciones, con transcripciones y citas de doctrina de los autores y de pronunciamientos judiciales, sobre la condición del pueblo como fuente originaria de la soberanía y el modo en que ella se pone en ejercicio; recordó también el alcance del art. 37 de la Constitución Nacional, del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otras cláusulas de diversos instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos; subrayó igualmente la naturaleza y el valor eminente del sufragio, así como que el derecho a ejercerlo libremente es de la esencia de una sociedad democrática; afirmó, por otro lado, que el fin de la normativa electoral es mantener la pureza del sufragio como base de la forma representativa de gobier
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:918
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