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Fallos: 340:915 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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cuyos órganos actuarán en dos órbitas distintas, debiendo encontrarse solo para ayudarse.

SISTEMA REPRESENTATIVO
Solo ante situaciones de evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano, la actuación de la Corte no avasalla las autonomías provinciales, sino que procura la perfección de su funcionamiento asegurando el acatamiento a aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional.

RELACION DIRECTA
Los planteos con sustento en la afectación del sistema representativo y republicano, en las garantías del debido proceso electoral y del orden constitucional provincial y en el derecho al sufragio no configuran una materia federal apta para ser considerada y decidida por la Corte si dichas cláusulas fundamentales carecen de toda relación directa e inmediata con la cuestión contenciosa ventilada y con las normas que regulan su solución (art. 48, art. 15).

SENTENCIA ARBITRARIA
La pretensión de federalizar la cuestión mediante la tacha de arbitrariedad no habilita la competencia extraordinaria de la Corte si la interesada solo expresa su desacuerdo con la calificación normativa que llevó a cabo el superior tribunal local respecto de las irregularidades y vicios en las elecciones denunciados y de las consecuencias que de ellos pueden extraerse, postulando una conclusión diversa.

ELECCIONES
La anulación o no cómputo de votos válidamente emitidos en una elección supone la negación del ejercicio y efectividad de ese derecho, no solo a los votantes cuya voluntad queda suprimida e invalidada, sino

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-915

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