también a los destinatarios o receptores de esos votos y, por ende, de la voluntad y preferencia de los electores, por lo que el mantenimiento de esa voluntad expresada en votos válidos debe constituir criterio preferente a la hora de interpretar y aplicar las normas electorales.
ELECCIONES
Si bien se debe proteger al resultado de las elecciones de cualquier manipulación, irregularidad o falsificación, dicha protección debe hacerse con el cuidado de no alterar la eficacia de los votos válidamente emitidos.
ELECCIONES
La solución que postula la agrupación recurrente elude la observancia de criterios como el de interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales, el de conservación de los actos electorales válidamente celebrados, el de proporcionalidad y el de conocimiento de la verdad material manifestada por los electores en las urnas, teniendo un lugar relevante la desproporción manifiesta que se da si por irregularidades advertidas en 62 mesas se anulan las elecciones válidamente celebradas en otras 3539 mesas electorales, privando de validez el ejercicio del derecho de voto de estos últimos electores.
ELECCIONES
El salto cualitativo consistente en la anulación de las elecciones en toda circunscripción por hechos de violencia advertidos en seis lugares de votación llevaría a una irremediable vulnerabilidad del proceso electoral en manos de quienes maliciosamente quisieran alterarlo en términos generales, pues la introducción fraudulenta de determinadas y aisladas irregularidades en localidades escasas y concretas determinaría la anulación de las elecciones en su totalidad territorial y de cargos, con los consiguientes perjuicios al interés general consistente en la credibilidad del sistema y en la protección de mismo frente a fáciles y perturbadores abusos, lo que constituye un bien jurídico.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:916
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-916
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 918 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos