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Fallos: 340:917 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DEBIDO PROCESO
El debido proceso adjetivo se ve afectado si la demanda que persigue la declaración de nulidad íntegra de las elecciones fue sustanciada únicamente con la provincia, sin darse la debida participación a quienes eran legitimados pasivos, como todas las agrupaciones políticas que como consecuencia del escrutinio definitivo lograron que sus candidatos resultaran electos por el pueblo tucumano.


DEFENSA EN JUICIO
En el marco de todo proceso contencioso electoral en el que, por pedido de parte sustancialmente legitimada se ponga en tela de juicio el resultado o la validez de un acto eleccionario, debe ser rigurosamente respetado, por su raigambre inocultablemente constitucional, el derecho de defensa en juicio mediante el fiel cumplimiento del principio de bilateralidad del proceso en condiciones de igualdad entre partes.


DERECHO PUBLICO LOCAL
Las cuestiones planteadas en el marco del amparo que pretende la declaración de nulidad de las elecciones son ajenas a la competencia apelada de la Corte si el tribunal superior resolvió mediante la aplicación de normas del Código Electoral Nacional (arts. 116 y 117), las que rigen en el orden provincial por remisión del art. 49 de la ley 7876 de la Provincia de Tucumán y las normas federales que resulten aplicables en virtud de disposiciones de carácter local adquieren este último carácter a los fines del recurso extraordinario (Voto del Dr.

Carlos Fernando Rosenkrantz).

RELACION DIRECTA
No cabe admitir recursos basados en cláusulas constitucionales, pero referentes a cuestiones no regidas de modo directo por normas federales, pues de tal modo se haría ilimitado el acceso a los estrados de la Corte, toda vez que no hay derecho que en definitiva no tenga su raíz y fundamento en la Constitución, aunque esté directa o indirectamente regido por el derecho común o local (Voto del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-917

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