siderará que no existió elección en un distrito cuando la mitad del total de sus mesas fueran anuladas por la Junta. Esta declaración se comunicará al Poder Ejecutivo que corresponda y a las Cámaras Legislativas de la Nación". Dicho dispositivo fija cuál es el estándar que debe verificarse para que pueda declararse la nulidad de la elección de un distrito, el que ha sido ignorado en la sentencia (voto conjunto de los doctores Posse y Bejas).
9.— Surge también que la Junta Electoral Provincial ha dispuesto la anulación de oficio de las mesas afectadas por los hechos de violencia y que, en este contexto, existe la posibilidad de convocar a elecciones complementarias conforme el art. 116 del Código Electoral Nacional.
Circunstancias que descartan la posibilidad de la declaración de anulación total y en toda la provincia de los comicios del 23 de agosto de 2015 (voto conjunto de los doctores Posse y Bejas).
10.— Con particular referencia a la tentativa de cambio de domicilio, las mismas no llegaron a concretarse ni a alterar la transparencia del padrón correspondiente, además de que los domicilios cuestionados fueron dejados sin efecto (voto conjunto de los doctores Posse y Bejas).
11.— Enlo atinente a la deficiente custodia de las urnas, se advertía que, sin desmerecer la irregularidad detectada acerca de las filmaciones, la ponderación realizada por el tribunal implicó un abordaje parcial de la problemática, que no ha tomado en cuenta el conjunto de las medidas adoptadas por la Gendarmería Nacional, ni ha hecho un análisis adecuado sobre la repercusión concreta de los hechos denunciados en orden a la consecuencia anulatoria que le adjudica al episodio respecto de los comicios (voto conjunto de los doctores Posse y Bejas).
12.— En este contexto, surgía evidente que la decisión adoptada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo (Sala D, no se ajustó a los parámetros que exige el principio de razonabilidad, dado que los medios que arbitró para la consecución del fin que pretende garantizar que es preservar la inalterabilidad de la voluntad del pueblo de la provincial, termina desconociendo la propia voluntad del electorado de las mesas no cuestionadas [que fueron ampliamente mayoritarias] y por lo tanto no se revelan adecuados, ni guardan proporción ni aptitud suficiente para alcanzarlo, al poner en riesgo la gobernabilidad
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:923
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