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Fallos: 340:924 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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de las instituciones de la provincia y la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo (voto conjunto de los doctores Posse y Bejas).

13.- Las urnas que se anularon, o que habían sido destruidas, no constituyen una cantidad significativa, a tal punto que no tienen ninguna incidencia en el resultado final del escrutinio, más allá de que en alguna localidad debe realizarse una elección complementaria a los fines de determinar los ganadores de dichas localidades, pero que no afectan la validez de la elección general. En efecto, sobre tres mil seiscientas una (3601) mesas, solo sesenta y dos (62) son las irregulares cfr. informe de la Junta Electoral Provincial, fs. 257), cantidad irrelevante en el resultado final (voto del doctor Ibáñez, tras adherir a los votos del doctor Goane y de los doctores Posse y Bejas).

14.- No puede anularse una elección por la circunstancia de que se descubrió que hubo "tentativa" de cambios de domicilios falsos, por algunas personas debidamente identificadas y sometidas a investigación penal federal por esos hechos, y que suman los domicilios de 448 personas, cuando se supera el millón de votantes. Más allá de la irregularidad, se trata de casos puntuales, una cantidad ínfima, y que no llegaron a cometer el fraude intentado (voto del doctor Ibáñez).

15.— Sin embargo, las urnas destruidas en San Pablo (17 urnas, Correspondientes a las mesas n" 1309 a 1322, y 1334 a 1336, y las de las mesas 1330, 1327 y 1328), en Los Ralos (6 urnas, correspondientes a las mesas 1" 2767, 2770, 2773, 2769, 2771 y 2772, 2765, 2768, 2774, 2764 y 2766, 2758), y en Sargento Moya (urnas n° 1623 y 1624), que totalizan la cantidad de veinticinco (25), más allá de que pueden influir en la elección de las respectivas localidades, constituye un número irrelevante frente a las más de 3000 que totalizan el escrutinio, y que por la poca entidad sobre el resultado final, tampoco puede ser invalidante del acto electoral (woto del doctor Ibáñez).

16.- Es posible que durante el acto electoral se produzcan desmanes, pero si los autores son identificados y detenidos y toma intervención la Junta Electoral Provincial [como ha ocurrido en este caso], y los desmanes son cuantitativamente mínimos, no procede anular las elecciones, pues bastaría con la realización de cualquier desmán, por insignificante que fuera, para dar pretexto que se anulen las elecciones, lo que no puede ser admitido (woto del doctor Ibáñez).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-924

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