Además, la cámara observó que se encuentra acreditada la existencia de varios hechos de marcada violencia que ocurrieron durante la jornada electoral en diferentes puntos de la provincia, consistentes en sustracciones y quema de urnas, y amenazas y agresiones a autoridades de mesa. Especifica que en San Pablo se destruyeron diecisiete (17) urnas y otras cuatro (4) se abandonaron; que en Los Ralos se quemaron cubiertas frente al establecimiento escolar y se sustrajeron seis (6) urnas, y que en otras seis (6) que estaban escrutándose no pudo concluirse con el conteo de votos. Y que en Sargento Moya se extrajeron dos (2) urnas a las que se les prendió fuego. Asimismo, subraya una serie de maniobras a través de las cuales se intentaron cambios de domicilios falaces que fueron detectadas y dejadas sin efecto por la justicia electoral.
Por último, la cámara entiende que se demostró una serie de irregularidades con posterioridad a los comicios, particularmente en lo que hace a las filmaciones de seguridad, que trasuntan una deficiente custodia de las urnas involucradas por parte de la Junta Electoral Provincial.
Sobre la base de todo lo expresado, el tribunal enfatizó que ante lo evidente de las anomalías y su incidencia en el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, las situaciones examinadas no pueden ser validadas por la justicia sin faltar a los cometidos que le encomienda la normativa superior vigente. Tras subrayar que el voto debe ser libre, en la sentencia se expresó que esta condición no solo alcanza a la ausencia de violencia física o moral, sino que además significa que el elector está actuando con plena conciencia sobre las consecuencias de sus actos, por lo que debe estar exento de cualquier vicio que ataque la plena conciencia y libertad en su manifestación. Por todo ello, el tribunal concluyó que no puede validar, tolerar, ni convertir en ordinarias y normales a situaciones de extrema gravedad y marcada irregularidad, que no pueden ni deben mínimamente consentirse en un sistema democrático y representativo, todo lo cual justificaba plenamente la decisión de anular la totalidad del acto eleccionario y mandar que se realizare una nueva convocatoria.
3") Que la Provincia de Tucumán, demandada en autos, promovió un recurso de casación contra dicho pronunciamiento, que —previa sustanciación con la agrupación demandante- fue concedido por la cámara.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:920
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