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Fallos: 340:908 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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340 Fallos: 314:1314 ; 326:4208 y COM 10862/2014/CS1, "Servi Broker S.RL.", del 09/06/15, y sus citas, entre muchos otros).

IV-
Por lo expuesto, estimo que las actuaciones deberán seguir su trámite por ante la justicia ordinaria de la Provincia de Mendoza, a la que habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015. Marcelo Adrián Sachetta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Autos y Vistos; Considerando:

19 Que las circunstancias de la causa han sido adecuadamente descriptas por el señor Procurador Fiscal subrogante en los acápites I y II de su dictamen, al que cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

2) Que el artículo 36, último párrafo, de la ley 24.240, texto según la reforma operada por la ley 26.361, establece que "será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor".

3) Que la mencionada norma, encabeza el capítulo referido a las operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo, sin efectuar distinción ni exclusión de ninguna especie.

4) Que según inveterada doctrina de esta Corte, cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma Fallos: 324:291 , 1740 y 3143; 328:1774 , entre muchos otros).

5 Que, con independencia de cualquier valoración que pudiera efectuarse sobre la citada disposición legal, resulta con prístina cla

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-908

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