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Fallos: 340:911 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente — ley especial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que, con sustento en la ley 24.557, el actor demandó la reparación de una incapacidad del orden del 20 de la total obrera, derivada de un accidente in itinere, que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no había reconocido (fs. 5/16 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo).

La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión con costas al vencido. Al efecto resultó determinante la falta de demostración del daño resarcible pues el demandante había sido declarado renuente en la producción de la prueba pericial médica por no haber concurrido ala citación cursada por el perito interviniente con el fin de ser examinado (fs. 177/177 vta).

27) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, por unanimidad, el fallo recurrido en lo sustancial pero, por mayoría, modificó la imposición de costas declarando las de ambas instancias a cargo de la demandada (fs. 280/285). En relación con este último punto la doctora Cañal, cuya opinión se impuso al ser compartida por el doctor Rodríguez Brunengo, señaló que en la instancia anterior había sido presentado un escrito para justificar la incomparecencia del actor a la citación del médico. Ello condujo a la sala a disponer, como medida para mejor proveer, que el perito acompañara órdenes actualizadas para la realización de los estudios requeridos y que, con su resultado, se efectuara un nuevo peritaje. Sin embargo el demandante no concurrió a las entrevistas, pese a haber sido reiteradamente emplazado. Destacó la magistrada que en el marco actual del paradigma de los Derechos Humanos Fundamentales el acceso a la justicia es un derecho prioritario, pues es el que asegura el ejercicio eficaz del resto de las prerrogativas. Citó, al respecto, el caso "Can

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-911

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