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Fallos: 340:912 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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tos" en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos -el 28 de noviembre de 2002- determinó, amén de otros aspectos, que el requerimiento al peticionario de la tasa de justicia, tras la negativa del beneficio de litigar sin gastos, resultaba incompatible con los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Subrayó la señora jueza de cámara, entre otras consideraciones, que ese marco normativo resultaba "superador del constitucionalismo social" por constituir no solo un "instrumento asegurador del acceso a la justicia de quienes se encuentran en peores condiciones" sino, también, de "la eficacia del derecho". Interpretó, finalmente, que en este caso el actor pudo entender que le asistía el derecho a reclamar por el accidente padecido en tanto la demandada reconoció haber recibido la denuncia del siniestro y, a partir de ese momento, haber otorgado las prestaciones en especie correspondientes; de ahí que debía revocarse el régimen de costas e imponerse las de ambas instancias a la enjuiciada.

3 Que contra tal pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario (fs. 290/294) cuya denegación motiva la presente queja.

En su memorial, la apelante sostiene que lo resuelto es arbitrario e importa una flagrante violación a las normas constitucionales que consagran el derecho de defensa en juicio y el debido proceso. Afirma que no existe precedente judicial alguno en el cual, tras rechazarse la demanda por culpa exclusiva del actor como en este caso, las costas de ambas instancias se hubiesen impuesto a la demandada vencedora.

4) Que si bien la impugnación planteada remite al examen de una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esa regla cuando, como ocurre en el sub lite, el fallo prescinde de circunstancias relevantes del proceso, contiene solo una fundamentación aparente y no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos:

311:358 ; 316:224 ; 330:4903 y 335:353 , entre otros).

En efecto, como se desprende de la propia sentencia recurrida, el rechazo de la demanda se debió a la actitud renuente asumida por el actor frente a las reiteradas citaciones que el perito médico le cursó

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-912

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