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Fallos: 340:900 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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8") Que se advierte que dicho informe fue precedido por un minucioso examen clínico efectuado al demandante, que incluyó interconsultas con especialistas en oftalmología, cardiología y radiología, y se apoyó, además, en una exhaustiva y razonada ponderación de todos los antecedentes agregados a la causa según los criterios normados por el baremo del decreto 478/98, consideraciones estas que no se observan en el dictamen emitido por los peritos de la Provincia de Santa Fe, que no justificaron siquiera en forma mínima sobre qué elementos se apoyaron para arribar a los porcentajes de invalidez indicados.

9") Que en tales condiciones y atento a que el diagnóstico efectuado por el Cuerpo Médico Forense no ha sido refutado en esta instancia, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y tener por cumplido el requisito de incapacidad previsto por el art. 48, inc. a, de la ley 24.241.

Por ello, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la presentación directa, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — JUAN CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por R., R. A., actor en autos, representado por el Dr.

Pedro Felipe Antonio Bersezio.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

IBARRA, HÉCTOR DARÍO y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD
PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAs FFAA Y DE SEG.

RECURSO DE QUEJA
El recurso de hecho debe interponerse directamente ante la Corte, que es el tribunal llamado a decidir sobre su viabilidad, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario, siendo inválida la presentación del escrito que se haga ante los tribunales de las instancias anteriores.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-900

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