FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2017.
Vistos los autos: "EDENOR SA c/ resolución 32/11 - ENRE - (expte. 33580/10) s/ entes reguladores".
Considerando:
1") Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inadmisibilidad formal del recurso directo que interpuso la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.), contra la resolución 32/2011 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
2) Que para decidir en el sentido indicado, el tribunal a quo tuvo en cuenta que la recurrente había omitido dar oportuno cumplimiento a la exigencia de la previa cancelación de las sumas involucradas en su impugnación judicial, fijada normativamente en el numeral 5.3 del subanexo 4 del contrato de concesión, que voluntariamente suscribió cuando comenzó a prestar el servicio de distribución de energía eléctrica.
Recordó que esta Corte reconoció la validez constitucional de la exigencia del pago previo -como requisito de intervención jurisdiccional- de las multas aplicadas con motivo de infracciones a reglamentos de policía y aclaró que no se verificaba en estas actuaciones un supuesto de excepción a la mencionada regla.
3 Que, contra este pronunciamiento, la representación letrada de la actora interpuso recurso ordinario de apelación ante esta Corte cfr. fs. 296/302), que fue denegado por la cámara mediante la resolución de fs. 359/360, sin que se haya articulado oportunamente queja al respecto.
Asimismo, dedujo recurso extraordinario (fs. 310/327 vta.) que, tras ser contestado por la representación estatal (fs. 365/373), fue concedido en cuanto a la interpretación y alcance de disposiciones normativas de carácter federal y desestimado en lo relativo a la causal de arbitrariedad (conf. resolución de fs. 375). A raíz de tal decisión denegato
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:884
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