banexo 4 del contrato de concesión suscripto entre la actora y el Estado Nacional, al resarcimiento del daño directo ordenado en el art. 7° del acto administrativo en cuestión.
De este modo, según mi criterio, no constituye una derivación razonada del derecho vigente la aplicación de las cláusulas de tal convenio para otros supuestos no previstos en él, máxime cuando, como sucede en el sub lite, significa privar a la actora del acceso a la jurisdicción.
En atención a lo expuesto, considero que la ausencia de fundamentación fáctica y jurídica del pronunciamiento recurrido pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48), más aun si se desconoce el principio rector en materia contencioso administrativa in dubio pro actione, firmemente defendido por la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 312:1306 ; 313:33 ; 315:656 ; 316:2477 , 3231, entre otros).
Por último debo aclarar que no se me escapa que el ENRE podría igualmente requerir el cumplimiento de todas las cláusulas de la resolución 32/11 ya que, por aplicación del art. 12 de la ley 19.549 los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y tienen fuerza ejecutoria desde de su dictado, lo cual faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, impidiendo a la vez que los recursos que se interpongan contra ellos suspendan su ejecución y efectos.
V-
Opino, por lo tanto, que corresponde declarar formalmente admisible la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada en el aspecto indicado y devolver, en consecuencia, las actuaciones a fin de que se dicte una nueva con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 15 de febrero de 2016. Laura M. Monti.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:883
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-883¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 885 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
