tos habilita a que la subasta la efectúe el juez a cargo de la ejecución cfr. fs. 12 del desglose efectuado a fs. 378, agregado a continuación de fojas 384).
A fojas 381, la magistrada nacional manifestó que el artículo 577 mencionado la habilita para hacer la subasta en el lugar de locación del inmueble y que, ante la eventual necesidad del auxilio de la fuerza pública que sólo puede ser ordenada por el tribunal provincial, se libró oficio en los términos de la ley 22.172 al juez de esa jurisdicción.
En ese estado, fue remitida la causa al Tribunal, a efectos de que dirima el conflicto suscitado (fs. 382, 385 y 389) y, a fojas 391, se corrió vista a esta Procuración General.
II-
Ha sostenido esa Corte que la renuncia en el cumplimiento de una rogatoria constituye un caso de conflicto entre jueces que corresponde a la Corte dirimir en función de lo establecido en el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 310:2914 ; 312:1949 ; 338:471 ).
En ese contexto, cabe precisar que la solicitud expedida por la vía de la ley 22.172 sólo podrá rechazarse en supuestos excepcionales (Fallos: 338:471 ; entre muchos otros).
Además, el artículo 577 del código de procedimientos habilita al juez del proceso ejecutorio para ordenar que la venta judicial se practique en el lugar donde se asienta el bien embargado, en el caso, en el Partido de Luján. De tal manera, cumplidas las formas externas de los exhortos, los jueces a quienes estos son dirigidos no pueden resistirse eficazmente a cumplir las gestiones concernientes a aquel acto procesal.
En el caso, se dictó el auto de subasta, lo cual es una potestad del juez de la ejecución, a quien también le compete organizar y culminar los trámites que operan como presupuestos del remate (entre ellos, la fijación de la base, la publicación de edictos, y la agregación del título de propiedad, así como la de los informes de deuda y condiciones de dominio, v. oficio ley 22.172, fs. 369).
II
En tal contexto, y toda vez que el inmueble a subastarse se encuentra radicado en la jurisdicción bonaerense, partido de Luján, opino que el presente remate debe continuar con su trámite ante el Tribunal del Trabajo n° 1 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, donde
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:823
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