ta Salguero. Le imputó al municipio local responsabilidad como titular del predio y por la omisión de diligencias necesarias para la salvaguarda de la infraestructura (art. 1113, C.C.; fs. 29/38).
En ese contexto, resulta de aplicación al caso la doctrina del precedente de Fallos: 327:1128 , donde se adujo que lo atinente a la responsabilidad extracontractual del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como consecuencia de supuestas omisiones en la actividad administrativa, es competencia del fuero en lo contencioso administrativo y tributario de la ciudad (Además, S.C. Comp. 607; L. XLIII "Macera, Felisa c/ GCBA s/ daños y perjuicios", del 17/10/2007; S.C. Comp. 968; L. XLVI; "Beraza, Fernando c/ GCBA s/ daños y perjuicios", del 19/04/2011; y Comp. CIV 91040/2013/CS1 "Gulich, Gregorio c/ Rivarola, Ezequiel y otros s/ interrupción de prescripción", del 06/10/2015, entre otros).
III-
Por ello, estimo que la causa debe continuar su trámite ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, a donde habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 31 de octubre de 2016. I'ma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n" 14 de la ciudad de Buenos Aires, a la que se remitirán a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 32, por intermedio de la Sala B de la cámara del fuero.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:821
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