Otros tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 15 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo n° 2 de San Martín.
E, N.S. s/ INFRACCIÓN LEY 24.270
IMPEDIMENTO DE CONTACTO
Corresponde que la justicia nacional intervenga en la denuncia en orden a la presunta infracción a la ley 24.270 -impedimento de contactosi de los escasos elementos incorporados no revelan con certidumbre dónde se encontrarían viviendo en la actualidad los menores y de las manifestaciones del denunciante -no controvertidas- surge que aquellos residían en la Ciudad de Buenos Aires -donde los visitaba- al momento en que la progenitora los habría removido de su custodia, privándolo del contacto con ellos y del ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 7 y el Juzgado de Garantías n° 2 del departamento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada por denuncia de César Daniel U. en orden a la presunta infracción a la ley 24.270, en tanto sostuvo que su ex pareja y madre de sus dos hijos le impedía el contacto con ellos desde el mes de mayo de 2015, cuando se mudaron de la casa donde vivían en esta Capital.
Con sustento en que al tiempo en que se habría cometido el delito Nadia Soledad F, se domiciliaba con los menores en el partido de Merlo, conforme lo manifestado por ésta en sede policial (fs. 12), el juzgado nacional declinó su competencia a favor de la justicia provincial (fs. 29/vta.).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:827
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