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Fallos: 340:817 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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que la petición fue otorgada y en que el expediente transita la etapa de ejecución, por lo que incumbe al foro local asegurar la efectividad de lo resuelto bajo el apercibimiento de imponer astreintes (fs. 34/36, 47/49, 51,53, 62/65 y 66/78).

Recurrido el pronunciamiento, la cámara local, al intervenir en los planteos por falta de legitimación deducidos por las accionadas, declaTÓ que la cuestión debe tramitar ante el fuero federal, con arreglo a los artículos 36, inciso b, y 44 de la ley 25.326 y a jurisprudencia de la Corte.

Recordó que la competencia federal en razón de la materia debe declinarse aun de oficio y en cualquier estado del proceso, y destacó que la decisión atacada no ha sido precedida de un trámite de bilateralidad plena, por lo que no cabe considerarla, en rigor, una sentencia definitiva (fs. 80/83, 94/100, 104/105, 114, 137 y 139/142).

Remitidas las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, el tribunal, soslayando el dictamen fiscal, se opuso a la radicación basado en que, si bien la cuestión compete a ese fuero, la petición tramitó prolongadamente y se proveyó en sede ordinaria, por lo que precluyó la oportunidad procesal para declinar esa jurisdicción v. fs. 149, 151/153 y 155/156).

Devuelto el expediente, la alzada provincial mantuvo su postura y remitió las actuaciones a esa Corte para que dirima la controversia suscitada (cf. fs. 163 y 164).

En consecuencia, toca al Tribunal dirimir este conflicto conforme a lo establecido por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/1958, texto según ley 21.708.

II-
Los conflictos de competencia entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltos por aplicación de las normas nacionales de procedimientos y, en la tarea de esclarecerlos, es menester valorar, inicialmente, la exposición de los hechos que el actor efectúa en su demanda y, luego, en tanto se ajuste al relato, el derecho invocado (CSJ Comp.

28812/2014/CS1 "Proconsumer c/ Telecom Personal S.A. s/ ordinario", del 23/08/16).

En autos, el actor -médico dermatólogo-, promovió ante la justicia ordinaria una medida cautelar autosatisfactiva contra Facebook Argentina SRL y Google Argentina SRL, peticionando el bloqueo inmediato de la publicación agraviante hacia su persona, realizada en una cuenta de Facebook, a raíz de una supuesta mala praxis. Pidió, igualmente, que las demandadas se abstengan en el futuro de habili

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-817

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