El juez de garantías rechazó la declinatoria por prematura, al considerar que ese lugar aparecía como un dato endeble, ya que por su incomparecencia no había sido corroborado por la imputada en sede judicial, y U. dijo haber tomado conocimiento por familiares de ella que residía con sus hijos en González Catán, versión que después fue confirmada por la madre, quien sostuvo, además, que no la veía desde hacía un año (fs. 33/34 vta).
Devueltas las actuaciones, el magistrado nacional sostuvo que sin perjuicio de no contar con el resultado de la citación de fojas 20, había otras constancias que indicaban de modo fehaciente que aquéllos se domiciliaban en González Catán, luego de lo cual mantuvo su criterio, dio por trabada la contienda y elevó el legajo a la Corte (fs. 36 vta.).
Más allá de los escasos elementos reunidos hasta el momento en el expediente, entre los cuales no surge con certidumbre dónde se encontrarían viviendo en la actualidad los menores, teniendo en cuenta, además, que la imputada dijo que se domiciliaría en Pontevedra, partido de Merlo, y alternativamente en esta Capital (conf. fs.
12), lo cierto es que de las manifestaciones no controvertidas de U.
conf. fs. 3/vta.) surge que residían en esta ciudad -donde los visitaba- al momento en que aquélla los habría removido de su custodia, privándolo del contacto con ellos y del ejercicio de sus derechos y obligaciones (conf. Fallos: 328:4093 ; Comp. n° 259, L. XLIV, in re "Huangal, Lila Isabel s/ impedimento de contacto" y Comp. n° 774, L. XLIX, in re "V.H.A. s/ su denuncia", resueltas el 20 de mayo de 2008 y el 11 de febrero de 2014, respectivamente, y más reciente, CCC 66514/2013/1/CSJ1 in re "L.V., M.D.S s/ infracción ley 24.270", resuelta el 8 de septiembre de 2015).
En consecuencia, opino que corresponde a la justicia nacional, a cuyos estrados acudió el denunciante para hacer valer sus derechos Fallos: 311:487 ; 329:1905 y 1924), proseguir la investigación de esta causa, sin perjuicio de cuanto surja ulteriormente. Buenos Aires, 14 de febrero de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:828
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